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DECLARATORIA DE INSANIA
Por: Lic. René Gustavo Granados Monge Msc
 

En primer lugar y a efectos de hablar del proceso de Insania, debemos ingresar con el tratamiento de un tema fundamental a los efectos como lo es la Capacidad de las personas, toda vez que justamente es esta condición esencial de las personas la que se ve  afectada en las personas y la que nos motivará a optar por el proceso de declaratoria de insania.  En virtud de lo anterior diremos con nuestro Código Civil en su artículo 32 que la Capacidad “... es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general...”  Así las cosas diremos entonces que Jurídicamente la Capacidad de las Personas se divide en dos:

 
CAPACIDAD JURÍDICA O DE GOCE:  La cual es definida en nuestro Código en su artículo 32.  Es la que tienen todas las personas por el simple hecho de ser personas.  Es decir por la Capacidad jurídica la persona se hace acreedora de derechos.
   
 
CAPACIDAD DE ACTUAR: Que es la posibilidad de ser sujeto activo de obligaciones. Es la posibilidad de ejercer los derechos adquiridos en la vida. Al respecto establece nuestro Código Civil que “Respecto de las personas físicas, se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal...”
 

La importancia de estas definiciones, igualmente nos la da nuestro Código Civil cuando establece en su artículo 41 que “Los actos o contratos que se realicen sin capacidad volitiva o cognoscitiva serán relativamente nulos, salvo que la incapacidad esté declarada judicialmente, en cuyo caso serán absolutamente nulos”

Por lo tanto podemos afirmar que existen en Derecho, dos tipos de incapacidad: La relativa y la absoluta que se diferencian por la subsanación o no de los actos ejercidos. Por ejemplo la del insano, la del alcóholico, el toxicómano, la del menor de edad.

Así las cosas tenemos que en caso de los pacientes que sufren de una demencia como el alzheimer u otro tipo de demencias provocadas por accidentes vasculares, jurídicamente su capacidad de actuar, podrá ser cuestionada, y si jurídicamente se encuentra declarada, no podrán por sí mismas comprometerse ni comprometer sus bienes o derechos pues a tenor del Código Civil sus actos serían absolutamente nulos y por lo tanto necesitan un representante para poder actuar.

 
¿Cómo logramos nombrar un representante?
Por mandato? No podría, pues sus actos son absolutamente nulos.
Que opción nos queda? La respuesta sería el tema que nos ocupa como lo es la Declaratoria de insania.

 
 
Que es la insania?
Insania es una discapacidad utilizada como sinónimo de locura o demencia. De acuerdo con la definición de las Naciones Unidas , el término discapacitado mental designa a toda persona incapaz de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, alas necesidades de una vida individual y social normal, como consecuencia de una deficiencia congénita o no de sus facultades mentales.

Por lo tanto la persona que sufre una demencia jurídicamente declarada es equiparada con un menor de edad en cuanto al ejercicio de sus derechos, no pudiendo ejercerlos válidamente en forma individual o por sí mismo, sino que necesita que se le nombre un representate que actúe por él y que se denomina curador. El nombramiento del curador lo podemos lograr con la declaratoria de insania en vía judicial. De conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código de Familia, la curatela tiene como fin la protección de la persona y los bienes de los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez.
Continuará...
 
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