Convención Interamericana, ha sido creada reiterando el propósito de consolidar, dentro de las instituciones democráticas, la libertad individual y de justicia social. Teniendo en cuenta que para que el ser humano sea libre, exento del temor y de la miseria se deben crear condiciones que permita a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Se resalta que la persona mayor¹ tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos nacen de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. Además, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económico y a la erradicación de la pobreza. Y convencidos de que adoptar una convención amplia e integral contribuirá a promover, proteger y asegurar el goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor y a fomentar el envejecimiento activo en todos los ámbitos. Es así como se crea la “Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores”.
Dentro de esta Convención se expresan, entre otros, los siguientes derechos:
1. Igualdad y no discriminación por razones de edad.
2. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
3. Derecho a la independencia y a la autonomía
4. Derecho a la participación e integración comunitaria
5. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
6. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
7. Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
8. Derecho de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
9. Derecho a la libertad personal.
10. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
11. Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
12. Derecho a la privacidad y la intimidad.
13. Derecho a la seguridad social.
14. Derecho al trabajo.
15. Derecho a la salud.
16. Derecho a la educación.
17. Derecho a la cultura y derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte.
18. Acceso a la justicia
[1] Persona Mayor: Persona mayor de 60 años más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años.
Derechos que todos nosotros como ciudadanos tenemos la obligación que velar por su cumplimiento y dar el trato digno a cada persona mayor que realmente merecen. Es importante que estemos consientes del valor que tiene cada persona por el simple e importante hecho de ser personas y además de esto por ser nuestros ancestros que gracias a ellos hoy por hoy somos quienes somos y gracias a su trabajo y esfuerzo hoy tenemos las facilidades que nos muestra la vida.
Licda. Andrea López Núñez,
Enfermera
ASCATE